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Código Procesal Penal Artículo 402 sexto Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Código Procesal Penal Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 402 sexto. Procedimiento directísimo

Recibidas las actuaciones, el Juez Correccional citará al Ministerio Público Fiscal y a las otras partes a fin de que en el término de cinco (5) días, comparezcan a juicio, examinen las actuaciones, los documentos y las cosas secuestradas, ofrezcan las pruebas e interpongan las recusaciones que estimen pertinentes.

En el mismo plazo, el fiscal podrá solicitar la omisión de debate, en los términos establecidos por el artículo 324.

Concluido el período probatorio preliminar, el Juez Correccional fijará la fecha de audiencia de debate, que se iniciará en un plazo de cinco (5) días, prorrogable por otro período igual.

Regirán supletoriamente las normas del juicio común.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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